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Constitución, cánones y reglamento de la Diócesis Episcopal de Long Island

La Constitución, los Cánones y el Reglamento de la Diócesis Episcopal de Long Island proporcionan el marco esencial para el funcionamiento de nuestra diócesis, regulando todo, desde las funciones y responsabilidades del Clero y los líderes laicos hasta la estructura de las convenciones, las elecciones y los comités. Este documento exhaustivo describe las normas y los procedimientos que garantizan la transparencia, la rendición de cuentas y una gestión fiel en toda la diócesis. Tanto si eres Rector, miembro de la Junta Parroquial o administrador de la Parroquia, se trata de un recurso fundamental para comprender cómo se toman las decisiones y cómo participar plenamente en la vida de la Iglesia. Animamos a todos los líderes a leer el documento completo para mantenerse informados y alineados con la práctica diocesana.

Delegados a la Convención

Incumplimientos en los informes de delegados, parroquiales y de auditoría a fecha de 28 de septiembre de 2023

2023
Certificado de delegado

Morosidad a fecha del 25 de octubre de 2023

Testimonio sobre el cambio en la delegación

Para obtener información sobre cómo enviar los informes parroquiales y de auditoría, haga clic aquí.

Para consultas sobre la Convención, póngase en contacto con: Ivette Fernández-Guzmán, coordinadora de la Convención, Oficina del Ministerio de Comunicación, (516) 248-4800, ext. 128

Si tiene alguna pregunta sobre el estado de la auditoría de su parroquia, póngase en contacto con Stephen Najarro en audit@dioceseli.org o, para el informe parroquial, póngase en contacto con Celeste LaCasse en parochialreport@dioceseli.org

 

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Constitución, cánones y reglamento de la Diócesis Episcopal de Long Island

La Constitución, los Cánones y el Reglamento de la Diócesis Episcopal de Long Island proporcionan el marco esencial para el funcionamiento de nuestra diócesis, regulando todo, desde las funciones y responsabilidades del Clero y los líderes laicos hasta la estructura de las convenciones, las elecciones y los comités. Este documento exhaustivo describe las normas y los procedimientos que garantizan la transparencia, la rendición de cuentas y una gestión fiel en toda la diócesis. Tanto si eres Rector, miembro de la Junta Parroquial o administrador de la Parroquia, se trata de un recurso fundamental para comprender cómo se toman las decisiones y cómo participar plenamente en la vida de la Iglesia. Animamos a todos los líderes a leer el documento completo para mantenerse informados y alineados con la práctica diocesana.

Información sobre la inscripción

El plazo de inscripción para la Convención de 2024 ya ha finalizado. No obstante, aún puedes inscribirte en lo siguiente:

Parte I. Hechos anteriores a la Convención.

REGLA 1. Informes presentados a la Convención. Todos los informes de las corporaciones diocesanas, instituciones diocesanas, juntas directivas, comités, cargos directivos, etc., que deban presentarse a la Convención conforme a lo dispuesto en los Cánones Diocesanos o por cualquier otro motivo, deberán remitirse al secretario de la Convención a más tardar seis (6) semanas antes de la fecha de la Convención de cada año. El secretario de la Convención se encargará de que se reproduzcan y se envíen por correo a todos los delegados de la Convención y a todas las personas que ocupen algún cargo o función en el marco de la Convención, no menos de dos (2) semanas antes de la fecha de la Convención, como parte del Diario Preconvencional.

REGLA 2. Presentación de resoluciones. Todas las resoluciones que se sometan a la consideración de la Convención deberán presentarse por escrito al Secretario de la Convención a más tardar cuatro (4) semanas antes de la fecha de la Convención y deberán estar firmadas por un delegado de la Convención. Una vez vencido el plazo para la presentación de resoluciones al Secretario de la Convención, este, por indicación del Presidente de la Convención, remitirá al Comité de Asuntos Varios o a cualquier otro comité o comisión de la Convención que proceda todas las resoluciones presentadas al Secretario de la Convención después de dicha fecha, pero ninguna de dichas resoluciones se someterá a la deliberación de la Convención, salvo que se apruebe debidamente una moción para la suspensión del Reglamento.

Parte II. Normativa general.

REGLA 1. Admisión a la Convención. Los obispos de la Iglesia, el Clero de otras Diócesis, los profesores y estudiantes de teología de la Iglesia, y todas las personas que ocupen algún cargo o función en el marco de la Convención, aunque no sean miembros, serán admitidos a las sesiones de la Convención. Los asientos de la tribuna serán ocupados por los miembros de la Mesa de la Convención o sus representantes, por los obispos y por aquellas otras personas a las que la Convención autorice mediante votación especial.

REGLA 2. Admisión a la Convención durante la votación. No se permitirá la presencia en la sala de la Convención, durante el período de votación de la Convención para todos los cargos electivos, a ninguna persona que no sea un delegado legalmente constituido de la Convención, ni a todas aquellas personas que ocupen algún cargo o función en el marco de la Convención, ni a aquellas personas que el presidente apruebe como necesarias para los asuntos inmediatos de la Convención.

REGLA 3. Visitantes y otros observadores. El presidente podrá designar una zona de la sala de reuniones de la Convención para visitantes y otros observadores. Esta zona no se considerará parte de la sala de la Convención.

REGLA 4. Horario de sesiones. El horario de las sesiones de cada día será el establecido en el Diario Preconvencional, salvo que la Convención ordene lo contrario por indicación del Presidente. Cada sesión comenzará y concluirá con una oración.

NORMA 5. Distribución de material impreso. No se distribuirá ningún tipo de material impreso en la Convención ni se colocará en los asientos de los delegados, salvo con la autorización del presidente de la Convención; sin embargo, esta prohibición no se aplicará al informe de un comité o comisión de la Convención, ni a ningún documento u otro escrito presentado a la Convención y aceptado por ella, o impreso por su autoridad.

REGLA 6. Consentimiento unánime. Por consentimiento unánime podrá adoptarse cualquier medida que no contravenga ninguna disposición de la Constitución o de los Cánones de la Iglesia o de la Diócesis.

REGLA 7. Asuntos nuevos. Todos los asuntos nuevos que se presenten, salvo aquellos que puedan acompañar y formar parte del informe de una corporación diocesana, institución diocesana, junta directiva, comité, funcionario, comité o comisión de la Convención, deberán presentarse por escrito y en forma de moción o resolución completa para su aprobación, con el nombre del proponente adjunto. Dichos asuntos nuevos se remitirán de inmediato al comité o comisión de la Convención correspondiente. Será deber del comité o comisión al que se hayan remitido dichas resoluciones y mociones informarlas a la Convención en el orden en que hayan sido remitidas. La Convención tomará medidas únicamente sobre la base del informe de dicho comité o comisión, a menos que la Convención ordene lo contrario.

REGLA 8. Suspensión de las Reglas. Cualquier Regla de Orden podrá ser suspendida por el voto de no menos de dos tercios (2/3) de los Delegados presentes. Cualquier asunto nuevo presentado durante dicha suspensión podrá ser explicado por el proponente en una declaración de no más de cinco minutos, pero, por lo demás, no estará sujeto a debate ni a decisión hasta después del informe del Comité o Comisión de la Convención correspondiente.

REGLA 9. Enmienda del Reglamento. La Convención no considerará ninguna propuesta de enmienda al Reglamento a menos que haya sido impresa en el Diario Preconvencional y enviada por correo según lo dispuesto en la Parte I, Regla 1, del presente Reglamento. Si dicha enmienda fuera aprobada por mayoría de votos de la Convención, quedará pendiente de consideración hasta la siguiente Convención anual, momento en el que, si fuera aprobada de nuevo por mayoría de votos, el Reglamento se enmendará en consecuencia. Si dicha enmienda fuera aprobada por unanimidad de la Convención o por una mayoría de dos tercios (2/3) de ambas Órdenes consideradas por separado, la enmienda entrará en vigor inmediatamente.

Parte III. Orden del día.

REGLA 1. Organización de los trabajos. Al inicio de cada Convención, el Presidente ocupará la presidencia, tras lo cual el orden de los trabajos será el siguiente:
(a) Tarjeta de asistencia. Todos los delegados, tanto clérigos como laicos, deberán entregar al secretario de la Convención un registro de asistencia en una «tarjeta de asistencia» que les facilitará dicho secretario, a fin de que los nombres de todos los presentes queden consignados en el Diario Diocesano.
(b) Determinación del quórum. Para que la Convención pueda llevar a cabo sus actividades, debe haber quórum. El quórum estará compuesto por al menos sesenta (60) clérigos con derecho a voto en la Convención y delegados laicos de al menos sesenta (60) Parroquias con derecho a voto en la Convención. El secretario de la Convención verificará la presencia del quórum del Clero de la Diócesis y de las Parroquias con derecho a representación, e informará de ello al presidente de la Convención. Si hubiera certificados irregulares o defectuosos, así como certificados y documentos relativos a escaños impugnados, estos se comunicarán a la Convención, la cual decidirá sobre la admisión de los delegados en ellos nombrados tras la presentación del informe de la Comisión de Requisitos Electorales.
(c) Informe de la Comisión de Requisitos Electorales. El secretario de la Convención presentará el informe de la Comisión de Requisitos Electorales.
(d) Orden del día. Una vez alcanzado el quórum, el presidente declarará abierta la Convención para el desarrollo de los trabajos, que se llevarán a cabo en el siguiente orden:
(i) Nombramiento del parlamentario. El presidente de la Convención nombrará a un parlamentario para el buen orden de la Convención.
(ii) Nombramiento de escrutadores electorales. El presidente de la Convención nombrará, de entre los miembros del clero canónicamente residentes en la Diócesis y los laicos domiciliados en la Diócesis, a los escrutadores electorales (un delegado del clero y otro de los laicos por cada urna utilizada). A instancias del presidente, el secretario de la Convención podrá nombrar escrutadores delegados adicionales para el recuento de votos, que no necesitarán ser delegados de la Convención, a fin de que los escrutadores oficiales no se vean obligados a ausentarse de los trabajos de la Convención mientras se realizan los recuentos.
(iii) Lectura del acta. Se leerán y aprobarán las actas de la Convención anterior tal y como figuran impresas en el Diario Diocesano, pero se podrá prescindir del requisito de leer dichas actas por orden de la Convención, según lo indique el presidente.
(iv) Asuntos pendientes. Si los asuntos de la Convención no se hubieran completado el primer día o cualquier día posterior de la sesión, el primer asunto de cada día posterior será el tema que se estuviera tratando en el momento de la suspensión de la sesión del día anterior y, a continuación, los asuntos que no se trataron el día anterior, en el orden prescrito en el presente Reglamento.
(v) Informes de las corporaciones diocesanas y las instituciones diocesanas.
(A) El Consejo Ejecutivo
; (B) El Consejo
Diocesano; (C) La Junta Directiva del Campamento DeWolfe;
(D) La Catedral de la Encarnación;
(E) Episcopal Charities;
(F) La Escuela Teológica Mercer
; (G) Los Fiduciarios del Patrimonio Episcopal; (H)

Episcopal Health Services;(vi) Informe del Secretario de la Convención. El secretario de la Convención informará sobre las comunicaciones que haya recibido para la Convención, o sobre los asuntos pendientes de la última Convención. Se presentarán y remitirán a los Comités de Asuntos Varios o de Cánones aquellas resoluciones que no figuren en el Diario Preconvencional y que:
(A) estén incluidas en el informe, impreso y distribuido previamente, de un comité o comisión de la Convención, o
(B) se refieran a o incorporen una recomendación contenida en el discurso del Obispo.
(vii) Informes de los comités.
(A) Sobre los cánones
(B) Sobre asuntos varios
(C) Otros comités y comisiones de la Convención
(D) Sobre la tramitación de asuntos
(E) Sobre el discurso del Obispo (que se tratará en cualquier momento después del discurso del Obispo)
(viii) Informe del tesorero.
(ix) Elecciones según lo exige el canon.
(A) El secretario de la Convención
(B) El secretario adjunto o los secretarios adjuntos de la Convención serán propuestos por el secretario de la Convención
(C) El tesorero de la Convención
(D) El tesorero adjunto o los tesoreros adjuntos de la Convención serán propuestos por el tesorero de la Convención;
(E) El historiógrafo; (F)
El
Consejo Ejecutivo; (G) El Consejo
Diocesano; (H) La Junta Directiva del Campamento DeWolfe; (I) La
Catedral de
la Encarnación; (J) Episcopal Charities;
(K) La Escuela Teológica Mercer; (L) Los Fiduciarios
del Patrimonio Episcopal;
(M)
El Tribunal Eclesiástico; (N) Los delegados al Sínodo Provincial
; (O) Los delegados provisionales al Sínodo Provincial
; (P) Los delegados a la Convención General; (Q) Los delegados

provisionales a la Convención General; (R) El Servicio de Asesoramiento
Familiar; (S) Comité de Revisión
Diocesano (x) Nombramientos para corporaciones e instituciones diocesanas. El presidente nombrará, de entre los miembros del Clero canónicamente residentes en la Diócesis y los Laicos domiciliados en la Diócesis, a cualquier corporación o institución diocesana según lo dispuesto en los cánones de la Iglesia o de esta Diócesis.
(xi) Nombramientos para los comités. Para la próxima reunión de la Convención Anual, el presidente nombrará, de entre los miembros del clero canónicamente residentes en la Diócesis y los Laicos domiciliados en la Diócesis, a los siguientes comités:
(A) De Cánones
(B) De Tramitación de Asuntos
(C) De Asuntos Varios
(xii) El discurso del Obispo. El discurso del obispo podrá pronunciarse en cualquier momento.
(xiii) Informes de otros obispos. Informes del obispo coadjutor, del obispo sufragáneo y del obispo auxiliar, si así lo solicita el obispo.
(xiv) Resoluciones, remisiones y mociones.
(xv) La Santa Eucaristía. La Santa Eucaristía podrá celebrarse en cualquier momento.

Parte IV. Comités de la Convención.

REGLA 1. Creación de comisiones de la Convención. Para facilitar su labor, la Convención podrá crear, cuando lo considere oportuno, las comisiones que estime necesarias, con las funciones que determine, y, salvo que se indique lo contrario, el presidente nombrará a sus miembros, según lo dispuesto en la siguiente Regla 2.
REGLA 2. Comisiones. Habrá los siguientes comités de la Convención:
(a) Cánones. Las funciones del Comité de Cánones consisten en examinar e informar sobre todos los asuntos que figuren en el Diario Preconvencional o que se presenten en la Convención y que le remita el Obispo. Estará compuesto por cuatro (4) miembros del clero, cuatro (4) laicos de la Diócesis y el Asesor Legal, de oficio, y cada miembro ejercerá su cargo durante cuatro (4) años, nombrándose a un (1) miembro del clero y a un (1) laico en cada Convención Anual.
(b) Tramitación de Asuntos. Las funciones del Comité de Tramitación de Asuntos consisten en organizar y facilitar la forma de llevar a cabo los asuntos de la Convención. Dicho Comité tendrá siempre derecho a intervenir en la Convención en los asuntos que le competan. Estará compuesto por el presidente del Comité de Cánones, de oficio, el presidente del Comité de Asuntos Varios, de oficio, el Asesor Legal, de oficio, el Secretario de la Convención, de oficio, y otras nueve (9) personas designadas por el Obispo entre los miembros del clero y los laicos de la Diócesis.
(c) Asuntos Varios. Las funciones del Comité de Asuntos Varios consisten en examinar e informar sobre todos los asuntos que figuren en el Diario Preconvencional o que se presenten en la Convención y le sean remitidos por el Obispo. Dicho Comité recibirá y examinará todas las resoluciones, salvo las relativas a asuntos que sean competencia de un Comité o Comisión de la Convención, y salvo las resoluciones de los Comités que acompañen a los informes de los Comités en los que se recomiende la adopción de medidas por parte de la Convención. El Comité de Asuntos Varios presentará su informe a la Convención recomendando la aprobación o el rechazo de cada resolución propuesta, o la aprobación de cualquier resolución de este tipo en su forma enmendada o sustituida por dicho Comité. El secretario de la Convención enviará por correo una copia del informe del Comité de Asuntos Varios a cada delegado como parte del Diario Preconvencional. Estará compuesto por cuatro (4) miembros del clero y cuatro (4) laicos de la Diócesis, cada uno de los cuales ejercerá su cargo durante cuatro (4) años, nombrándose a un (1) miembro del clero y a un (1) laico en cada Convención Anual.
(d) Sobre los requisitos de los votantes. Las funciones del Comité de Requisitos de los Votantes consisten en examinar e informar sobre todos los asuntos pertinentes a los requisitos de los delegados y las Parroquias que deseen tener derecho a voto en la Convención. Antes de la apertura de la Convención, examinará todos los certificados de auditoría, informes parroquiales y certificados de delegados, con el fin de formular recomendaciones a la Convención en cuanto al derecho de cualquier delegado o Parroquia que desee tener derecho a voto en la Convención. El Comité de Requisitos para el Voto presentará su informe a la Convención recomendando la admisión o el rechazo de cada delegado o Parroquia que desee tener derecho a voto en la Convención, en la medida en que lo permitan los Cánones de la Iglesia o de esta Diócesis. Estarán integrados por el presidente del Comité de Cánones, el presidente del Comité de Asuntos Varios, el presidente del Comité de Tramitación de Asuntos, el Asesor Legal, el Secretario de la Convención y el Tesorero de la Convención.
(e) Composición, mandato y vacantes. El mandato de cada miembro del Comité continuará hasta la clausura de la Convención que se celebre durante el último año de servicio del miembro, momento en el que comenzará el mandato de su sucesor. El Obispo cubrirá mediante nombramiento cualquier vacante en cualquier Comité causada por dimisión, fallecimiento o incapacidad para ejercer el cargo.

Parte V. Decoro y debate.

REGLA 1. Reglas de Robert. Salvo en caso de conflicto con la Constitución o los Cánones de la Iglesia o de esta Diócesis, o con cualquier norma de orden aquí contenida, la última edición de «Robert’s Rules of Order» regirá la interpretación de estas Normas de Orden y el procedimiento a seguir.
REGLA 2. Las resoluciones deben ser secundadas y presentarse por escrito. Ninguna resolución se considerará presentada ante la Convención a menos que sea secundada, reducida a escrito y firmada por el proponente, cuyo nombre se inscribirá en el Diario Diocesano.
REGLA 3. Orden de las enmiendas. Todas las enmiendas se considerarán en el orden en que se reciban. Cuando se esté examinando una enmienda propuesta, podrá presentarse una moción para enmendarla.
REGLA 4. Retirada de una moción o resolución. El proponente podrá retirar una moción o resolución en cualquier momento antes de que se adopte una decisión o se apruebe una enmienda, en cuyo caso no se hará constar en el acta.
REGLA 5. Respeto al presidente y alcance del debate. Cuando un delegado vaya a intervenir, deberá dirigirse al presidente con el debido respeto y, al hablar, limitarse al tema que se esté debatiendo.
REGLA 6. Límite del debate. Ningún delegado podrá intervenir más de dos veces en el mismo debate sin autorización de la Convención (excepto el proponente, que tiene derecho a responder).
REGLA 7. Incumplimiento de las reglas. Si algún delegado, en sus intervenciones o acciones, incumple las Reglas de Orden de la Convención, el presidente le llamará al orden y deberá ocupar inmediatamente su asiento, a menos que la Convención le permita dar una explicación o continuar con el procedimiento.
REGLA 8. Moción, debate, votación, prioridad. Las siguientes mociones tendrán prioridad en el orden indicado. El proponente no podrá interrumpir a un delegado que tenga la palabra; deberá ser reconocido y la moción deberá ser secundada.
(a) Aplazamiento o receso: no debatible, voto por mayoría
(b) Aplazamiento o suspensión: no debatible, voto por mayoría
(c) Plantear la cuestión previa, o limitar o ampliar el debate: no debatible, enmendable en cuanto al tiempo si se especifica, dos tercios (2/3) de los votos
(d) Aplazar a una fecha determinada: debatible, enmendable, mayoría de votos
(e) Remitir o volver a remitir a una comisión: debatible, enmendable, mayoría de votos
  (f) Enmendar o sustituir: debatible, enmendable, por mayoría simple
(g) Aplazar indefinidamente: debatible, no enmendable, por mayoría simple
(h) Suspender el Reglamento o tratar asuntos fuera de orden: no debatible, por dos tercios (2/3) de los votos
(i) Dividir la cuestión: no debatible, voto por mayoría; (j) Reconsiderar: debe presentarse el mismo día en que se celebra la votación, no puede reconsiderarse más
de una vez,
debe ser propuesta y secundada por quienes votaron a favor en la primera decisión, debatible, voto por mayoría de dos tercios (2/3);REGLA 9. Presupuesto equilibrado. No se admitirá ninguna moción para enmendar el presupuesto que provoque un desequilibrio entre los compromisos conocidos y los demás ingresos estimados, a menos que se incluya en la moción de enmienda una disposición para mantener el presupuesto equilibrado con respecto a los compromisos conocidos y los demás ingresos estimados. Dicha moción deberá presentarse por escrito.

Parte VI. Comisión Plenaria.

ARTÍCULO 1. Comisión Plenaria. Siempre que así se ordene, la Convención podrá reunirse en Comisión Plenaria para examinar cualquier asunto. El Presidente designará a algún miembro de la Convención para que actúe como presidente de la Comisión Plenaria, la cual, cuando esté reunida, se regirá por el presente reglamento, adaptado por el presidente, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante la Comisión, así como por las siguientes disposiciones:
(a) Moción de levantamiento de la sesión. En cualquier momento podrá presentarse una moción para levantar la sesión e informar a la Convención, con o sin solicitud de permiso para volver a reunirse, la cual tendrá prioridad sobre todas las demás mociones y se decidirá sin debate. Una vez presentada, dicha moción no podrá renovarse hasta que se haya procedido en el Comité Plenario.
(b) Moción para votar a una hora determinada. Podrá presentarse una moción para que la votación sobre cualquier propuesta pendiente se realice a una hora determinada, y se resolverá sin debate en cualquier momento; pero, tal y como se ha dispuesto anteriormente, tendrá prioridad una moción para informar a la Convención.
(c) Moción para aplazar el debate. No se admitirá ninguna moción de aplazamiento.
REGLA 2. Moción para que el Comité Plenario vuelva a reunirse. No se permitirá debate alguno en la Convención sobre ninguna moción para permitir que el Comité Plenario vuelva a reunirse. Las solicitudes de dicho permiso tendrán prioridad sobre todos los demás asuntos, y la moción correspondiente se someterá a votación inmediatamente sin remisión.

Parte VII. Elecciones y votación.

REGLA 1. Votación de los miembros. Todos los delegados presentes en la Convención deberán votar cada vez que se someta una cuestión a votación, salvo que la Convención les exima de ello. Las votaciones se realizarán por «sí» o «no».

REGLA 2. Votación de la Convención. En todas las elecciones, salvo en las votaciones por Órdenes, se requerirá una mayoría simple de votos para la elección, con una mayoría de delegados votantes. En caso de que el número de candidatos que obtengan la mayoría sea superior al número de cargos a cubrir, se declararán elegidos para cada cargo aquellos candidatos que hayan obtenido las mayorías más altas. En cada caso, se realizarán votaciones adicionales si es necesario hasta que se cubran los cargos en cuestión. El secretario de la Convención, asistido por escrutadores designados por el presidente de la Convención, se encargará del recuento de las papeletas. Las papeletas defectuosas y en blanco no serán válidas. Una papeleta emitida para un número inferior al de cargos o escaños que deban cubrirse no se considerará defectuosa. Una vez entregadas las papeletas a los votantes, la Convención, a petición de cualquier delegado, podrá votar a favor de un receso de cinco minutos antes de proceder a la votación.

Propuestas y resoluciones

Una propuesta es una sugerencia de modificación de la constitución, los cánones o el reglamento.

 Una resolución es una propuesta para que la Diócesis Episcopal de Long Island (la «Diócesis») adopte una medida concreta, presentada para su debate, enmienda, aclaración y eventual votación. Para obtener más información sobre cómo redactar una resolución, haga clic aquí. 

Youth Delegates to the 158th Convention of the Diocese of Long Island

Delegación Juvenil

Se invita a los jóvenes de entre 12 y 18 años de toda la Diócesis Episcopal de Long Island a participar en la Delegación Juvenil para la Convención Diocesana, una oportunidad única para relacionarse con otros jóvenes, aprender más sobre el funcionamiento de la Iglesia y participar en un evento diocesano de gran relevancia.

La experiencia comienza con un Encuentro Juvenil Pre-Convención el sábado 19 de octubre en la Escuela Teológica Mercer, donde los delegados se conocerán, disfrutarán de algunas actividades de trabajo en equipo y recibirán una introducción a la estructura y el propósito de la Convención.

En la Convención, los jóvenes participarán en la Adoración, observarán el proceso legislativo, tomarán parte en proyectos creativos y asistirán a la Gala de la Convención. La delegación ofrece la oportunidad de construir comunidad, explorar el liderazgo y contribuir a la vida de la Diócesis en un ambiente divertido y acogedor.

¿Preguntas? Ponte en contacto con Chelsy DeHart, directora del Ministerio de Jóvenes y Adultos Jóvenes, en cdehart@dioceseli.org

Candidaturas y resultados electorales

 

Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros en convention@dioceseli.org.

Para ver los momentos más destacados, las fotos y los vídeos de la 158.ª Convención de la Diócesis de Long Island, celebrada en noviembre de 2025, haga clic aquí.